El segundo pago del Impuesto de Sociedades: por qué octubre es una decisión de dirección financiera, no un trámite
En breveIn short
- El modelo 202 (segundo pago fraccionado) se presenta del 1 al 20 de octubre y no admite aplazamiento.
- Hay dos modalidades de cálculo: cuota (18% sobre el impuesto del ejercicio anterior) y base (17% sobre el beneficio real hasta septiembre).
- La modalidad se elige en febrero mediante el modelo 036 y vincula a la empresa durante todo el ejercicio.
- La modalidad de base exige contabilidad al día y un cierre de septiembre riguroso: no se improvisa en octubre.
- Planificar con antelación evita sustos de tesorería y, en ocasiones, permite pagar menos de forma perfectamente legal.
Cada octubre, miles de empresas presentan el modelo 202 —el segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades— como quien cumple un trámite más: se abre el formulario, se rellena la casilla, se ingresa y a otra cosa. Y ahí está, precisamente, el error que más dinero cuesta.
Porque la cifra que una empresa ingresa en octubre no se decide en octubre. Es la consecuencia de decisiones tomadas meses antes: qué modalidad de cálculo se eligió, cómo de rigurosa ha sido la contabilidad durante el año y qué previsión de tesorería se hizo. Cuando esas piezas están bien puestas, octubre es una cifra prevista y sin sorpresas. Cuando no, es un sobresalto que llega en el peor momento.
Vamos a explicarlo bien, porque entender esta lógica es lo que separa a una empresa que sufre sus impuestos de una que los planifica.
Qué es exactamente el segundo pago fraccionado
El Impuesto de Sociedades no se paga de una sola vez al cierre del ejercicio. La empresa lo va adelantando en tres pagos a cuenta a lo largo del año, mediante el modelo 202, en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Es un mecanismo parecido a las retenciones del IRPF de un autónomo: Hacienda cobra a cuenta durante el ejercicio, y en la declaración anual (modelo 200) se ajustan las diferencias.
Para 2026, el segundo pago se presenta del 1 al 20 de octubre (o hasta el 15 si se domicilia el pago, porque Hacienda necesita margen para cargarlo). Un dato que conviene tener claro desde ya: estos pagos fraccionados no se pueden aplazar. A diferencia de otras deudas con Hacienda, la norma no admite fraccionar ni posponer el 202. Por eso la planificación de tesorería no es opcional: el dinero tiene que estar disponible ese día.
Las dos modalidades: aquí está la palanca
Existen dos formas de calcular cuánto se ingresa, y elegir bien puede suponer una diferencia notable de tesorería.
Modalidad de cuota (artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Es la opción por defecto. Se aplica un 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado —para el pago de octubre de 2026, la referencia es el modelo 200 del ejercicio 2025—, una vez minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones. Es sencilla y previsible, pero tiene una debilidad: mira al pasado. Si el año anterior fue bueno pero el actual va peor, la empresa adelanta impuesto sobre beneficios que quizá ya no está teniendo.
Modalidad de base (artículo 40.3 de la LIS). Aquí el cálculo se hace sobre el beneficio real del ejercicio en curso: para el segundo pago, sobre la base imponible acumulada de los nueve primeros meses (a 30 de septiembre), descontando lo ya ingresado en abril. El porcentaje es el resultado de aplicar cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto: con el tipo general del 25%, un 17%. Esta modalidad es obligatoria para las empresas que superan los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, y voluntaria para el resto.
¿Por qué importa? Porque la modalidad de base refleja lo que la empresa está ganando ahora. Para un negocio cuyos beneficios han caído respecto al año anterior, puede evitar adelantar un dineral por resultados que ya no existen. Para uno en crecimiento, la de cuota puede ser más ventajosa. No hay una respuesta universal: depende de la situación real de cada empresa.
La clave que casi nadie cuenta: la decisión se toma antes
Y aquí llega el matiz que convierte esto en una cuestión de dirección financiera y no de trámite: la elección de modalidad no se hace en octubre. Se comunica a Hacienda mediante el modelo 036 durante el mes de febrero, y vincula a la empresa para todo el ejercicio. Quien no la planificó en febrero, paga por la modalidad de cuota por defecto, le convenga o no.
Es decir, la factura de octubre viene condicionada por una decisión de hace ocho meses. Y no es la única pieza que se cocina con antelación:
- La modalidad de base exige contabilidad al día, mes a mes. No se puede calcular el beneficio real a 30 de septiembre si los números no están cerrados y depurados. Una empresa que lleva la contabilidad "a salto de mata" no puede optar de forma seria a esta modalidad.
- El cierre de septiembre es determinante. Si se está en modalidad de base, lo que se ingresa en octubre depende directamente de cómo se haya cerrado septiembre: qué gastos deducibles se han imputado bien, cómo se han aplicado bonificaciones y deducciones, cómo se compensan bases imponibles negativas de años anteriores dentro de los límites legales. Un cierre riguroso reduce la factura; uno descuidado la infla.
Nada de esto se improvisa el 19 de octubre.
Gestoría que presenta vs. dirección financiera que planifica
Aquí está la diferencia de fondo. Una gestoría al uso presenta el modelo 202: coge los números, rellena las casillas y lo envía en plazo. Cumple, y no es poco. Pero llega tarde a la única parte donde de verdad se puede influir en la cifra.
Una dirección financiera —tenga la empresa un CFO interno o externo— anticipa el pago: valora en febrero qué modalidad conviene según la previsión del año, mantiene la contabilidad en condiciones para poder elegir, prepara un cierre de septiembre pensado también en términos fiscales, y coordina el pago con el resto de obligaciones (IVA, retenciones) para que la tesorería no se resienta. El resultado no es solo pagar bien: es no llevarse sustos y, muchas veces, pagar menos de forma perfectamente legal.
Para muchas pymes, mantener un director financiero en plantilla no es viable ni necesario. Por eso cada vez más empresas recurren a la figura del CFO externo: la visión y el criterio de una dirección financiera, sin el coste de un puesto fijo.
Qué puede hacer tu empresa ahora
Aunque la modalidad de este ejercicio ya esté fijada, octubre sigue siendo un buen momento para actuar:
- Revisa tu cierre de septiembre con criterio fiscal, no solo contable, si tributas por modalidad de base.
- Asegura la liquidez para el día del pago: recuerda que no se puede aplazar.
- Evalúa si tu modalidad es la adecuada de cara al próximo ejercicio, para comunicar el cambio en febrero si conviene.
- Coordina el 202 con el cierre anual (modelo 200), para que no haya diferencias desagradables cuando se liquide el impuesto definitivo.
En Guimaes no nos limitamos a presentar tus impuestos: los planificamos contigo con visión de dirección financiera, para que octubre —y el cierre del ejercicio— lleguen sin sorpresas. Si quieres afrontar el segundo pago del Impuesto de Sociedades con la tranquilidad de tener los números bajo control, hablemos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los plazos, tipos y condiciones pueden variar según las circunstancias de cada empresa y las novedades normativas del ejercicio; consulta siempre con tu asesor.
Que octubre no te pille por sorpresa
Te ayudamos a planificar tus pagos fiscales con visión de dirección financiera, no solo de cumplimiento.
